INDEMNIZACION A HIJOS DE DETENIDOS/DESAPARECIDOS NACIDOS EN CAUTIVERIO
Esta ley otorga un beneficio para las personas nacidas antes del 10 de diciembre de 1983 durante la privación de la libertad de su madre o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o detenido-desaparecido por razones políticas, sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial. La ley también alcanza a las personas que hayan sido víctimas de sustitución de identidad.
En los primeros casos, el beneficio consiste en un único pago de una suma equivalente a 20 veces la remuneración mensual de un agente público de la categoría determinada por la ley (Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa). La suma ronda los $ 71.200 y está exenta de gravámenes.
El beneficio se incrementa si en virtud de los hechos contemplados en la ley la persona hubiese sufrido lesiones graves (en un 50 %), gravísimas (70 %) o hubiese fallecido (100 %).
En el supuesto de sustitución de identidad, el beneficio será idéntico al establecido en la ley que dispone indemnizaciones para la desaparición forzada de personas.
La concesión del beneficio otorgado por esta norma implica la renuncia a todo derecho de indemnización por daños y perjuicios fundado en las causales previstas por la ley y es excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto, incluyendo cualquier indemnización judicial.
La autoridad de aplicación de la ley, y por ende el organismo en donde se debe formular la solicitud del beneficio, es el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. El Ministerio deberá comprobar en forma sumarísima que se cumplen las exigencias de la ley, y en caso de duda deberá inclinarse por la solución más favorable a las víctimas o sus sucesores. Si el beneficio se denegara total o parcialmente se podrá recurrir la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, presentando el recurso en sede del Ministerio.
Este proyecto no fue votado nominalmente en la H. Cámara de Diputados. Desde la ADC se ha enviado un e-mail preguntando a los diputados su posición al votar. Los datos utilizados para los gráficos son parciales ya que son reflejo de las respuestas obtenidas.
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Número de ley: 25.914 Fecha de promulgación: 25-08-2004 Nro. expediente de diputados: 0002-PE-04 Nro. expediente de senadores: 0005-CD-04 Fecha de aprobación de diputados: 29-04-2004 Fecha de aprobación de senadores: 04-08-2004 |
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