Sustituye el tercer párrafo del art. 5°, el art. 8°, el art. 9° y se deja sin efecto el art. 7° del Capítulo II de la Ley N° 24.476, mediante la cual se estableció un Régimen de Regularización de Deudas de Trabajadores Autónomos.
Exceptúa de lo dispuesto en el Decreto N° 491/02 y modificatorios, al personal que revista o ingrese al Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas.
Exceptúa de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 a las contrataciones y designaciones que se realicen en el ámbito de Telam Sociedad del Estado, las que podrán ser efectuadas por el Presidente del Directorio de la citada Sociedad del Estado, debiendo darse cumplimiento en cada caso, a los requisitos establecidos por la Circular SLyT N° 4/02 y comunicarse a la JGM dentro de los 5 días de producidas.
Exceptúa a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12/03/02, 601 del 11/04/02 y 577 del 07/08/03, relacionados con la designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento.
Exceptúa de los dispuesto en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 a las designaciones y contrataciones que se realicen en el ámbito del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado. Deroga el Decreto N° 1160/04.
Suspende desde el 01-01-05 hasta el 31-12-06 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/01, modificado por Ley N° 25.453 (contribuciones patronales), respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049. A partir del 01-01-05 y hasta el 31-12-05 inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31-12-04, serán disminuidas en un 50%, quedando incorporados a las normas contenidas en el Decreto N° 814/01 a partir del 01-01-06.
Dispone el ingreso por parte de la Entidad 115 (Comisión Nacional de Comunicaciones) administración descentralizada en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como contribución al Tesoro Nacional en carácter de anticipo de remanentes de recursos del Ejercicio 2005 la suma de $ 66.000.000, el cual deberá efectivizarse en el presente ejercicio. Modifica el artículo 52 de la Ley N° 25.967 y la planilla anexa a dicho artículo.
Modifica la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005 en la parte correspondiente a la Jurisdicción Ministerio de Defensa, a fin de adecuar los créditos vigentes de las Subjurisdicciones Ministerio de Defensa y Estado Mayor General de la Armada.
Incorpora al Presupuesto vigente de la Jurisdicción Poder Legislativo Nacional la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31 de diciembre de 2004. Autoriza al Tesoro Nacional a otorgar un préstamo al Fondo Unificado creado por el artículo 37 de la Ley N° 24.065 (generación, transporte y distribución de electricidad).
Establece que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, deberán aportar una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005. Asimismo, se crea el suplemento Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley N° 24.241 y el porcentaje establecido en el artículo 5° de la Ley N° 22.929.
Modifica el artículo 2° de la Ley N° 23.853, que establece los recursos que se deben destinar para el financiamiento del presupuesto del Poder Judicial de la Nación, a fin de establecer la distribución de los recursos que se destinan al financiamiento del PJN entre los distintos programas que lo integran y disponer, asimismo, de los saldos líquidos excedentes originados en los remanentes de tales recursos que no han sido aplicados, acumulados al 31/12/04, en las respectivas cuentas del PJN.
Incorpora a la Planilla Anexa al artículo 12 de la Ley N° 25.967, por la cual se aprobara el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, las obras de construcción y los servicios de mantenimiento comprendidos en las Licitaciones Públicas Nros. 1/04; 2/04 y ¾ en las que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios tramita los procedimientos de selección para la contratación de los trabajos de Proyecto, Construcción, Infraestructura, Equipamiento, Puesta en Servicio y Mantenimiento? del Centro Federal Penitenciario Noroeste Argentino I, del Departamento de General Güemes, Provincia de Salta; del Centro Federal de Condenados Agote?, de la localidad de Agote, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y del Centro Federal Penitenciario Litoral Argentino, distrito de Coronda, Departamento de San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, respectivamente.
Incorpora a la planilla anexa al art. 12 de la Ley N° 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005, diversos proyectos de obras públicas relacionadas con la infraestructura vial.
Aprueba los aumentos de los aportes de la República Argentina a la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), organismo integrante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); como así también el aumento del aporte a la Corporación Andina de Fomento (CAF) y un aporte especial al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Convalida las disposiciones del Decreto N° 1665/04 y su rectificatorio N° 148/05, ambos dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja, mediante el cual la citada provincia transfirió el monto de $ 30.484.000 a favor de la empresa UNISOL S.A. a fin de permitir la materialización de su proyecto industrial promovido por Decreto Provincial N° 179/04. Se sustituye el inciso a) del tercer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1729/04 a fin de ampliar el monto asignado a $ 57.222.000.
Aprueba la reformulación de los términos del Proyecto de Promoción Industrial otorgado a la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante del decreto. Se establece que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación del presente, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
Sustituye el artículo 18 de la Ley de Ministerios, en cuanto a las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con el fin de asignarle las competencias relativas a la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y sus servicios de registro.
Amplia el plazo de ejecución del CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004, aprobado por el Decreto N° 1218 del 14 de septiembre de 2004.
Prorroga hasta el 1° de julio de 2006 y el 1° de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Dto. N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Dto. N° 809/04, respecto del restablecimiento de los 2 (dos) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.
Considera comprendida dentro de los conceptos del inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 25.152 de Solvencia Fiscal, a la garantía referida en el artículo 6° del Decreto N° 1687 del 30 de noviembre de 2004.
Crea el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales.
Establece que el Fondo Permanente de Recompensas, creado por Ley N° 25.765, funcionará en jurisdicción del Ministerio del Interior y será destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada, secuestro extorsivo, sustracción de menores, violación, robo a entidades bancarias y en el encubrimiento de todos aquellos.
Transfiere orgánica y funcionalmente a la Policía Aeronáutica Nacional creada por la Ley N° 21.521 del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior, constituyéndose en la Policía de Seguridad Aeroportuaria. LEY 26.078 SUSTITUYE EL ART.2°
Aprueba el Régimen de excepción a los Decretos Nros. 436/00, 1023/01 y sus modificatorios para las contrataciones entre el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud y Ambiente y los prestadores pertenecientes al Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que se regirán por sus disposiciones en los términos del Anexo I que forma parte del decreto. Aprueba , también, el Modelo de Contrato a celebrarse entre las partes mencionadas que se acompaña como Anexo II.
Sustituye el punto 2 del apartado d) del inciso 4° - Otros suplementos particulares del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV Haberes del Título II del Personal Militar en Actividad de la Ley N° 19.101 para el personal militar, aprobada por Decreto N° 1081/73 y sus modificatorios, y también se incrementan, modifican o crean los coeficientes, compensaciones o asignaciones destinadas al personal militar.
Sustituye los artículos 2° y 9° de la Ley N° 20.663 de Recepción de Depósito a Plazo Fijo por parte de Entidades Financieras, a fin de posibilitar la negociación bursátil de certificados de depósitos a plazo fijo transferibles emitidos por las entidades financieras y se establecen los recaudos para dicha negociación en el ámbito de bolsas de comercio y mercado de valores autorregulados.
Fija, a partir del 1° de julio de 2005, en los importes que se indican en la tabla que conforma el Anexo I del decreto, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de las Fuerzas Armadas, regido por el Estatuto aprobado por la Ley N° 20.239.
Instruye al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a reestructurar los préstamos realizados con los fondos provenientes de las obligaciones negociables a las Jurisdicciones Provinciales; y las garantías otorgadas por ellas y cedidas por el precitado Fondo a los Bancos acreedores de las obligaciones negociables, en el marco instituido por el art. 8° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27/02/02, ratificado por la Ley N° 25.570 y en las condiciones establecidas en el Dto. N° 1579/02.
Homologa el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA (Decreto N° 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios) de fecha 07/07/05, el que cobrará vigencia a partir del 01-07-05.
Establece que los montos fijados para el Salario Mínimo, Vital y Móvil en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 2 del 01/06/2005 ($ 510 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y $ 2,55 por hora par los trabajadores jornalizados, a partir del 01-05-05; $ 570 y $ y $ 2,85 a partir del 01-06-05; $ 630 y $ 3,15 a partir del 01-07-05), tendrán vigencia a partir de las fechas mencionadas. Ratificado por Resolución del Senado del 23-05-07(BO 29-05-07) Ratificado por Resolución de Diputados del 06-06-07(BO.12-06-07)
Duplican los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículo 1° a 5° del Decreto N° 2744/93 mediante los cuales se establecieron suplementos particulares para el personal de la Policía Federal Argentina, las que regirán a partir del 1° de julio de 2005.
Fija, a partir del 1° de julio de 2005, el haber mensual para el personal de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, conforme a los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II del decreto.
Duplica los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1° a 4° del Decreto N° 2807/93, que creó suplementos particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el personal del Servicio Penitenciario Federal y crea un adicional transitorio no remunerativo y no bonificable.
Sustituye los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 23.928 (Convertibilidad) con relación a las reservas del Banco Central de la República Argentina.
Crea un subsidio complementario, cuyo monto será de $ 40 y se devengará a partir del 1° de septiembre de 2005, que se abonará juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, otorgadas o a otorgar por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes generales nacionales y por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión que fueron transferidos al Estado Nacional, con excepción de las pertenecientes a los regímenes de Policía y Penitenciaría de las Provincias de Santiago del Estero, Catamarca, San Juan, La Rioja, Río Negro, Mendoza, Jujuy, Tucumán y San Luis.
Prorroga, hasta el 10 de diciembre de 2005, la suspensión del inciso 5 del artículo 94 (que establece que la sociedad se disuelve por pérdida del capital social) y del artículo 206 (que establece que la reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Dto. N° 841/84) dispuesta por el Dto. N° 1269/02 y prorrogada por su similar N° 1293 del 18/12/2003.
Dispone que la suma establecida por el artículo 1° del Decreto N° 2005/04 (estableció, a partir del 1° de enero de 2005, una asignación no remunerativa de $ 100 mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia) tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de 120, a partir del 1° de octubre de 2005.
Determina la escala salarial a regir a partir del 1° de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.
Fija a partir del 1° de septiembre de 2005, la Asignación de la Categoría correspondiente la personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Homologa el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial de la Carrera para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente aprobada por Dto. N° 277/91.
Incrementa a partir del 1° de julio de 2005 los valores establecidos por el Decreto N° 1033 del 30/08/05 Programas de jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica Etapa II -, en las sumas indicadas en los Anexos I y II, las cuales revisten carácter de remunerativas y no bonificables.
Establece que las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refiere la Ley N° 23.848, su modificatoria y complementaria y el art. 1° del Dto. N° 1357/04, pasarán a denominarse Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Sustituye el art. 3° del citado decreto a fin de disponer que el cobro de la referida pensión es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la Ley N° 22.674 o con pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nros. 23.598 o 24.310. Sustituye, además, el art. 1° de la Ley N° 24.892 y art. 5° del Dto. N° 2634/90, estableciendo también los alcances de la disposición contenida en el art. 7° del Dto. N° 2634/90.
Suspende por el plazo de 10 años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley 22.285 de Radiodifusión.
Incorpora a la Planilla Anexa del art. 12 de la Ley N° 25.967 por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005, los Proyectos detallados en Planilla Anexa al artículo 1°. Modifica la estructura programática del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza ? Riachuelo, para que se proceda a iniciar las obras correspondientes al Subsistema Cloacal de Rawson, Provincia de San Juan y a los desagües cloacales en el Partido de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, respectivamente.
Modifica el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005 incrementando los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 -Obligaciones a cargo del Tesoro- a los efectos de registrar las colocaciones de Títulos Públicos emitidos como consecuencia del Programa de Reordenamiento del Sistema Financiero previsto por el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002; adecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública, a efectos de posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública; modificar el presupuesto vigente de la Dirección Nacional de Vialidad y del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, ante la necesidad de hacer frente a obligaciones con los Organismos Internacionales de Crédito.
Establece el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma total de $ 350 mensuales, que se liquidarán a partir del 01/07/2005. Modifica el primer párrafo del art. 35 de la Ley N° 25.967 a fin de establecer el límite máximo de la suma de $ 310.000.000 destinada al pago de sentencias judiciales como consecuencia de retroactivos a cargo del ANSeS y de $ 10.000.000 para la atención de deudas previsionales consolidadas de dicha Entidad, conforme a la legislación vigente.
