KIRCHNER, Nestor

 

2004

Autoriza al Tesoro Nacional a otorgar un préstamo reintegrable al Fondo Unificado, creado por el artículo 37 de la Ley N° 24.065 y administrado por la Secretaría de Energía por un monto de Pesos 200.000.000 a efectivizarse en 4 cuotas, destinado al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto N° 1192/92.

Autoriza al Tesoro Nacional a otorgar un préstamo reintegrable al Fondo Unificado, creado por el artículo 37 de la Ley N° 24.065 y administrado por la Secretaría de Energía, por un monto de $ 200.000.000 destinado al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Mayorista Eléctrico, mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por Resolución N° 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica administrado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.

Autoriza al Tesoro Nacional a otorgar un préstamo reintegrable al Fondo Fiduciario, creado por el art. 37 de la Ley N° 24.065 y administrado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por un monto de Pesos 300.000.000, con destino al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización y administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme al Decreto N° 1192 del 10 de julio de 1992.

Autoriza al Tesoro Nacional a otorgar un préstamo reintegrable al Fondo Unificado, creado por el artículo 37 de la Ley N° 24.065 y administrado por la Secretaría de Energía, por un monto de $300.000.000, con destino al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización administrado por la Compañía Administadora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).

Modifica el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 en distintas jurisdicciones y entidades con fundamento en una mayor recaudación impositiva.

Exceptúa de lo dispuesto en el DNyU N° 491/02 que establecía que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, sería efectuada por el PEN a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente - al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Suspende desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 814/01, modificado por la Ley N° 25.453, en lo relacionado con el régimen de contribuciones patronales, respecto de los empleadores de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N° 24.195 (Ley Federal de Educación) y sus modificatorias y en la Ley N° 24.521 (Ley de Educación Superior) y sus modificatorias.

Establece el haber mínimo de cada beneficio correspondientes a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma de $ 260 mensuales, a partir del 1° de junio de 2004 y en la suma de $ 280 mensuales, a partir del 1° de septiembre de 2004.

Crea el Suplemento por Movilidad, que se abonará juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, otorgadas o a otorgar por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes generales nacionales y por las ex cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión que fueron transferidos al Estado Nacional, con exclusión de aquellas cuya movilidad esté sujeta a un procedimiento distinto al del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Deroga el inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 24.463 quedando unificado el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la Ley N° 24.241 hasta tanto la Ley de Presupuesto determine el importe máximo a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 24.241. Sustituye el inciso j) del artículo 18 (Asignación por hijo y por hijo con discapacidad) de la Ley de Asignaciones Familiares N° 24.714

Convalida los Decretos N° 179 del 12 de febrero de 2004 y N° 207 del 19 de febrero de 2004 y su modificatorio N° 399 del 17 de marzo de 2004 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja, relacionados con la cesión de derechos promocionales cedidos por GATILAR S.A. al Poder Ejecutivo Provincial, el que los asignó a las empresas UNISOL S.A. y SUPERTEX S.A., con el fin de permitir la reactivación de las actividades industriales radicadas en las localidades de Chamical y Anillaco, respectivamente.

Sustituye el artículo 1° de la Ley N° 16.973 eliminando, para el otorgamiento del subsidio instituido por dicha norma ?consistente en una suma igual a 30 veces el haber mensual que por todo concepto percibe el Comisario General de la Policía Federal, el requisito de que el fallecimiento o la incapacidad total o permanente sea consecuencia de actos de arrojo del personal policial en actividad o retiro.

Otorga al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación muertos en y por acto de servicio, los beneficios establecidos en la Ley N° 16.443, modificada por la Ley N° 20.774 (reconocimiento del grado inmediato superior al personal incapacitado o muerto en acto de servicio), aún cuando no tuvieren derechohabientes que disfruten de pensión o tengan derecho a ella.

Incorpora los apartados 8 y 9 al inciso d) del artículo 25 ?Contratación Directa- del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública aprobado por Decreto N° 1023/01, estableciendo que en los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato. Por otra parte, a través de la incorporación del apartado 9, se contemplan los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional con las Universidades Nacionales. Deroga el Decreto N° 2508/02.

Deroga los Decretos Nros. 1772/91, 2094/93 y 2733/93 por los que se regulaba el Régimen de cese de Bandera Provisorio en Buques o Artefactos Navales; otorgando un plazo de 2 años a todos aquellos que hayan optado por el régimen establecido para reintegrar a la matrícula nacional los buques o artefactos navales que hubieren cesado en forma provisoria, gozando hasta su reincorporación, únicamente, del beneficio de poder operar en el cabotaje nacional.

Excluye del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, insituido por el Decreto N° 1023/01, sus reglamentación y modificatorios, los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación Presidencia de la Nación.

Incorpora al artículo 15 de la Ley N° 25.827 de Presupuesto para el ejercicio 2004, los montos expresados en la Planilla Anexa. Modifica el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, en la parte correspondiente al Ministerio de Defensa.

Condona la deuda del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales por la suma de $19.646.743, originada por aportes al Tesoro Nacional dispuestos por las Leyes de Presupuesto correspondientes a los Ejercicios 1998, 2001 y 2002.

Incorpora al Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, el monto de Pesos 283.500.000, a fin de poder efectuar las erogaciones previstas en la Enmienda al Convenio de Crédito por un monto de Euros 75.000.000, suscripta con fecha 9 de abril de 2003 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Gobierno de la República Argentina representado por el entonces Ministerio de Economía y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO.

Modifica la planta de personal para el Ejercicio 2004 de la Jurisdicción 40 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, con el fin de incorporar efectivos a las Fuerzas de Seguridad.

Establece que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Transporte, instruirá al Banco de la Nación Argentina para que, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, transfiera la suma de $ 1.228.500 del saldo remanente de la Cuenta de Segundo Grado SISTAU Emergencias Pesos N° 344.743/7, a los trabajadores de la fallida Empresa TRANSPORTE OESTE S.A., en concepto de subsidio extraordinario.

Faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, a ampliar el límite establecido por el art. 28 de la Ley N° 25.827 que dispone que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional devengados al cierre del Ejercicio 2003, en los supuestos allí previstos.

Modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 ? Modifica la Planta de Personal para el Ejercicio 2004 de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social.

Modifica el Presupuesto de la Administración Nacional vigente, en la parte que corresponde al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente.

Modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 como consecuencia de la venta de acciones de Inmarsat Ventures Plc. Asignando parte de los recursos al Programa Nacional Asistencia y Coordinación de Políticas de Comunicaciones.

Modifica el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 90 -Servicio de la Deuda Pública- a fin de cancelar pasivos que posee ATC S.A. (en liquidación).

Modifica la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 en la parte correspondiente a la Jurisdicción Ministerio de Defensa, en virtud de la deuda contraída por el Estado Mayor General de la Armada, originada en la entrega de la obra Escuela de Suboficiales y Complementos de la Armada.

Establece un plazo de 180 días hábiles, adicional al previsto en el artículo 2° del Decreto N° 123, del 24 de enero de 2003, para l a puesta en marcha de cada una de las etapas de la planta industrial perteneciente a la empresa DILEXIS S.A., localizada en el Departamento de Alabardón de la Provincia de San Juan.

Prorroga la vigencia de los beneficios previstos en el artículo 2° del Decreto N° 1297/00, que extiende la vigencia de los regímenes de promoción regional para las provincias integrantes de la Región Geoeconómica Patagónica, establecidos por los Decretos Nros. 2332/83 y 857/97, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Prorroga, a partir de su vencimiento, por 60 días hábiles el plazo establecido en el último párrafo del art. 6° de la Ley N° 25.798, relacionado con el plazo para implementar los mecanismos para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar y, en consecuencia, ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria.

Introduce modificaciones al Título II, Capítulo II De los Bienes Fideicomitidos, del Decreto N° 976/01.

Faculta al Ministerio de Salud a transferir, mientras dure la Emergencia Sanitaria, bienes de capital de uso sanitario a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires o a los establecimientos sanitarios que ellas dispongan. Asimismo, dispone se mantenga la suspensión dispuesta en el art. 24 del Decreto N° 486/02 hasta el 31 de diciembre de 2004, respecto de la traba de las medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Aprueba la inclusión, como beneficiaria del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios y en los términos del artículo 12, última parte, del Decreto N° 1377/01, de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para proceder a la financiación de las obras integrantes de la Red Troncal Nacional detalladas, ubicadas en la Provincia de Santa Cruz (Ruta Nacional N° 3).

Convalida lo actuado por el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, con relación a las contrataciones de personal efectuadas durante el ejercicio 2003. Exceptúa a dicho Consejo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, hasta un límite máximo de $14.800.000 y de lo dispuesto en los artículos 9° del Decreto N° 1184/01 y 7° del Anexo I de la referida norma, respecto de las contrataciones que se efectúen desde el 1° de enero de 2004 hasta el 30 de abril de 2004.

Sustituye el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley N° 24.241; se derogan los artículos 3° y 5° del Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones, a fin de elevar gradualmente el límite máximo de la remuneración sujeta a contribuciones a cargo de los empleadores previsto en las normas mencionadas, hasta llegar a su eliminación, estableciéndose, asimismo, un monto mínimo para el cálculo de tales contribuciones y el de los aportes personales de los trabajadores. La sustitución y derogaciones dispuestas por esta norma, comenzarán a regir para los aportes y contribuciones que se devenguen, a partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Establece que el salario mínimo, vital y móvil, que por Resolución del Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 2, de fecha 02/09/2004, se fijó en $450 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 2,25 por hora, para los trabajadores jornalizados, excluidas las cargas de familia, de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24013, tendrá vigencia a partir del 01/09/2004.

Sustituye la denominación del Ministerio de Salud, por la de Ministerio de Salud y Ambiente.

Modifica la Ley de Ministerios (t.o. Dto. N° 438/92) a fin de transferir al M° del Interior los cometidos concernientes a la seguridad interior del ámbito del M° de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, reorganizando las competencias de dichas áreas.

Establece que el durante el año 2004, se realizará el Censo Nacional Económico, declarándolo de Interés Nacional, el que estará a cargo del INDEC. Crea el Comité del Censo Nacional Económico.

Establece que el gobierno del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, durante el período que irrogue la sanción, por parte del Honorable Congreso de la Nación, de la nueva norma que regulará la actividad del mismo, se regirá por lo que se establece en el presente decreto. Se determina la conducción del referido instituto, estableciéndose la modalidad de gobierno de la etapa transicional, que irá desde el fin de la intervención hasta la normalización definitiva en el nuevo marco legal que se dicte.

Establece que el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, ENOHSA, tendrá las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N° 13064 y sus modificatorias, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Prorroga hasta el 1° de julio de 2005 y el 1° de octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 390/03, respecto del restablecimiento de los DOS puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el título 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

Sustituye diversos artículos de la Ley N° 24.714 de asignaciones familiares, estableciendo que quedan excluidos de las prestaciones que prevé la ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a $100 o igual o superior a $1.725. Asimismo se establece para quienes trabajen en las Provincias y localidades que se enumeran en la norma la exclusión de aquellos trabajadores que perciban una remuneración inferior a $100 o igual o superior a $2.025.

Sustituyen los artículos 15 y 17 del Decreto N° 905/02, relacionado con la opción de las entidades financieras de proceder a la suscripción de los Bonos referidos en los artículos 10, 11 y 12 del citado decreto en forma total o parcial, mediante el canje de los mismos por cualquiera de los activos enumerados en los incisos del art. 15, salvo en el caso de los Préstamos Garantizados del Estado Nacional los cuales deben tratarse de préstamos originados por el canje de obligaciones convertidas en Pesos de conformidad con el Decreto N° 471/02.

Suspende el régimen previsto por los Decretos Nros. 424/01, 1615/01, 1005/01 y 1226/01, para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto N° 1387/01.

Exceptúa de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 ?prohibición de actualización- de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de la reestructuración de dicha deuda, dispuesta en el art. 62 de la Ley N° 25.827.

Exceptúa del diferimiento de pagos y de la reestructuración de la deuda pública del Gobierno Nacional a los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie y a los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie.

Dispone que a los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley N° 25.924, consolídase en $ 3.000.000.000 el cupo fiscal anual establecido en el primer párrafo del artículo 11 de dicha ley, el que podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en los Títulos II y III de dicha ley, aplicables a los proyectos de inversión en actividades industriales, y de $ 600.000.000 aplicables a los proyectos de inversión desarrollados por las Pequeñas y Medianas Empresas.

Prorroga la vigencia de la Ley N° 25.819 (que dispuso la suspensión del procedimiento para la inscripción de los nacimientos establecido por el Decreto-Ley N° 8204/63), por el plazo de un año contado a partir del 3 de diciembre de 2004.

Dispone que la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, implementará la ejecución de diversas obras de infraestructura vial que serán financiadas con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001. Por su parte, la Subsecretaría de Recursos Hídricos aprobará los desembolsos correspondientes a la ejecución de la totalidad de las obras de esa repartición que se financiarán con recursos del Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 1381 del 1° de noviembre de 2001.

Establece que los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25471 Programa de Propiedad Participada para personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales e indemnización para aquellos que no hayan podido acogerse a dicho programa -, para el cobro de la misma, deberán seguir el procedimiento administrativo abreviado por ante el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.

Establece, a partir del 1° de enero de 2005, una asignación no remunerativa de $ 100 mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia.

Incorpora, por única vez, la suma de $75 al monto de las ayudas económicas mensuales no remunerativas previstas en el art. 4° del Decreto N° 565/02 (beneficiarios del Programa Jefes de Hogar) que sean liquidadas en el mes de diciembre de 2004.

Prorroga a partir de la fecha de su vencimiento, y hasta el 31/12/2005, la Emergencia Ocupacional Nacional declarada por el Decreto N° 165/02, ratificada por el Decreto N° 565/02 y su modificatorio, oportunamente prorrogada por los Decretos Nros. 39/03 y 1353/03. Se prorroga también, a partir de su vencimiento y hasta el 31/12/2005, la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto N° 565/02, su modificatorio y sus normas reglamentarias con los alcances que se fijan en este decreto.

Establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a sus derechohabientes, conforme la Ley N° 23848, su modificatoria y complementarias y las disposiciones de este decreto. Determina que el monto de las pensiones de guerra será, para los titulares de las mismas, el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Establece que los trabajadores indicados en los inc. a) y b) (desde el 01/09/1995, ex trabajadores de la empresa TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA BS. AS. S.A. y desde el 27/11/1998, ex trabajadores integrados laboralmente a la firma FERROPORT S.A.) podrán computar total o parcialmente, al solo efecto jubilatorio y con el alcance que se establece en el Artículo 6° de este decreto, el período de inactividad comprendido entre la fecha que en cada caso se indica y el último día del mes siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial.

Establece que, a partir del 1° de junio de 2004, la retribución que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación, dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 23 del 23/12/2001, será de $ 6.000, en las condiciones previstas por el Decreto N° 172/02, modificadas por su similar N° 344/02.

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005, la declaración de emergencia alimentaria nacional, dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 108 del 15-01-02 y prorrogada por el art. 1° de los Decretos Nros.1121 del 09-05-03 y 1069 del 13-11-03.

Prorroga desde su vencimiento y hasta el día 30 de junio de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte de la Ley N° 25.561.

Prorroga a partir del 1° de abril de 2004 hasta el 31 de mayo de 2004, la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002 y su modificatorio, que fijó la retribución que debe percibir el Presidente de la Nación.

Crea el Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización, destinado a las Entidades Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones respecto de dichos fondos y del encanje correspondiente a los mismos, con el objeto de crear condiciones sustentables para el mejoramiento de las condiciones de equilibrio sistémico de los fondos de jubilación dentro del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley N° 24241 y sus modificaciones entre fondos de jubilación, en el marco de la post reestructuración de la deuda pública.

Exceptúa de los dispuesto en los Decreto Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 a las contrataciones que se realicen en el ámbito de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, cuya retribución mensual u honorario sea inferior a la suma de $ 2000, las que podrán ser efectuadas por su Interventor, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la Circular SLyT N° 4/02 y comunicarse a la JGM dentro de los 5 días de producidas.

Crea el Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a fin de instruir sobre la inversión de las disponibilidades líquidas sin aplicación temporaria de los fondos fiduciarios del Estado Nacional.

Prorroga desde el 1° de julio de 2004 y hasta el día 31 de diciembre de 2004, inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 25.561, modificada por la Ley N° 25.820, cuya vigencia fuera extendida oportunamente por el Decreto N° 369/04; la duplicación allí prevista de los montos indemnizatorios, consistente en un CIEN POR CIENTO (100%) de tales sumas se reducirá a un 80%.