MENEM, Carlos

 

1999

Sustituye los artículos 7° y 36 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley N° 24.144 y sus modificatorias -

Prorroga hasta el 22 de mayo del año 2000 el plazo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior, que cuenten con autorización para hacer oferta pública.

Incorpora un segundo párrafo al artículo 4° del Decreto N° 1318/98 a fin de establecer que los formularios de requerimiento de pago correspondientes a los acreedores cuyo crédito total reconocido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sea menor a $ 10.000, serán sometidos a un control por muestreo por parte de la SIGEN, la que procederá a suscribir tales formularios detallando el tipo de intervención realizada.

Sustituye el texto del artículo 4° del Decreto 510/99 que instituyó un proceso de conciliación obligatoria al que deberán someterse las diferencias existentes entre las deudas reclamadas por los acreedores y las reconocidas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, facultando a la SIGEN a dictar las normas a las que se ajustarán dicho proceso, y estableciendo que el Estado Nacional estará representado por el Ministerio de Salud y Acción Social que deberá resolver acerca de la procedencia de las conciliaciones propuestas.

Prohibe en todo el territorio de la República Argentina la comercialización otra transferencia por cualquier título, de equipos biomédicos cuyos componentes incluyan programas informáticos que no acrediten mediante un certificado de compatibilidad año 2000 emitido por su fabricante o por autoridad competente.

Declara en estado de alerta a todos los sistemas informáticos, y aún a aquellos no informáticos pero cuyas prestaciones dependan de dispositivos electrónicos, que pueden verse afectados en su funcionamiento a causa de la llamada crisis del año 2000.

Establece que la Ley N° 25.148 que ratificó en el PEN, por el plazo de 3 años, la totalidad de la delegación legislativa sobre determinadas materias, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Incrementa los créditos para gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación. Increméntase la autorización para realizar operaciones de crédito público en la suma de $ 150.000.000, con destino al financiamiento del gasto autorizado precedentemente.

Prorroga el vencimiento para el pago del impuesto establecido en la ley N° 25.053, prorrogado por la Ley N° 25.162, para el presente ejercicio fiscal, hasta el día 31 de diciembre de 1999.

Incorpora a continuación del cuarto párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 relacionado con los datos no alcanzados por el secreto fiscal, los que no podrán ser utilizados indiscriminadamente, sino merituando las circunstancias que rodean cada caso que justifiquen la publicación de tal información.

Establece un régimen de incentivo fiscal al que podrán acceder las empresas titulares de concesiones de explotación, contratos de unión transitoria de empresas y/o cualquier otro tipo de contrato para la explotación o exploración complementaria de hidrocarburos, otorgados o aprobados por el Estado Nacional o las provincias en uso de sus facultades legales, otorgadas sobre áreas de explotación ubicadas en la cuenca del Golfo San Jorge, localizada en las Provincias del Chubut y Santa Cruz.

Dispone un ajuste en los créditos para gastos corrientes y de capital de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, sin perjuicio de lo cual, se incluyen otras reducciones de carácter general relacionadas con contratos especiales, consultoría de unidades, ejecutores de préstamos y la partida principal de pasajes y viáticos.

Autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer créditos presupuestarios para la realización de obras a construirse mediante el "sistema llave en mano" financiadas íntegramente por los constructores y a su sólo y exclusivo riesgo, por los montos máximos, con más los importes resultantes de la aplicación del IVA, y pagaderos en los plazos, incluidos los períodos de gracia.

Modifica el Presupuesto para la Administración Nacional para el año 1999.

Modifica el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el ejercicio 1999 por compensación entre la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - AFIP.

Instruye a la AFIP dependiente del MEyOSP para que retenga en forma automática, de la recaudación de los importes correspondientes a los pagos efectuados por los contribuyentes de acuerdo a la Ley N° 19.032 y modificatorias que corresponda al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, las sumas que deba abonar el Instituto en concepto de repago de las facilidades financieras que otorguen y/u organicen las entidades bancarias con las que se acuerde el préstamo, hasta su total cancelación.

Modifica la Apertura Programática vigente para el ejercicio 1999 correspondiente a la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación.

Establece que el PEN destinará del cupo límite de $ 1.000.000 a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.064, la suma de $ 350.000 a la aprobación de proyectos no industriales en la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Sustituye los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 476/99 mediante el cual se dictaron medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamiento de entidades bancarias por parte del INSTITUTO NACIONA DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que le permitan asegurar las prestaciones médico- asistenciales a su cargo.

Modifica el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, en la parte correspondiente a diversas jurisdicciones con el fin de atender necesidades mínimas e impostergables del Estado Nacional, en virtud de la disminución de la actividad económica que ha provocado una menor percepción de los recursos estimados.

Sustituye en la planilla anexa al artículo 26 de la Ley N° 25.064, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, el detalle del equipamiento correspondiente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Para el ejercicio 1999 efectuada por el artículo 1º del Decreto 1356/99

Establece para el ejercicio 1999 en la suma de $ 30.000.000 el anticipo a la Provincia de Corrientes a que alude el artículo 1° de la Ley N° 25.205.

Modifica el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, de acuerdo al detalle de las planillas anexas.

Establece que las personas físicas o jurídicas inhabilitadas para operar en cuentas corrientes bancarias por las causales previstas en el Anexo I de la Ley N° 24.452, modificado por su similar N° 24.760, y su reglamentación, podrán solicitar al BCRA, por única vez, la rehabilitación, previo pago de una multa cuyo monto graduará el citado Banco, en función de la suma de los valores expresados por los cheques rechazados que provocaron el cierre de la cuenta respectiva.

Da por prorrogado hasta el 31/08/99 el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 347/99, que establecía que las personas físicas o jurídicas inhabilitadas para operar en cuentas corrientes bancarias por las causales previstas en el Anexo I de la Ley N° 24.452, podían solicitar al BCRA la rehabilitación correspondiente. También da por prorrogado el plazo de 180 días corridos, contados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el segundo párrafo del art. 2° del citado decreto, que supeditaba el otorgamiento del beneficio a la efectivización de la solicitud de rehabilitación dentro del plazo de 180 días contados a partir del 16/04/99.

Sustituye el artículo 15 y deroga los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley N° 22.091, sustituidos o incorporados por la Ley N° 23.993, que reimplantó en el ámbito de la ANA, a favor de los denunciantes y aprehensores, una participación en el producido que se obtenga por la venta de mercaderías objeto de comiso y por la aplicación de multas, excepto las automáticas.

Declara el "estado de emergencia de abastecimiento" a nivel general de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2284/91, ratificado por Ley N° 24.307, restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.

Dispone la transferencia de dominio del predio ocupado actualmente por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) en la localidad de Falda del Carmen, Provincia de Córdoba, a favor de la citada provincia.

Declara la emergencia pesquera para la especie merluza común en los espacios marítimos a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Ley N° 24.922 hasta tanto se asignen cuotas individuales de captura, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la citada ley.

Establece que en la Zona Franca La Pampa (General Pico) se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales, y regula diversos aspectos con respecto del tratamiento de los bienes elaborados o fabricados en dicha zona.

Establece un régimen de renovación del parque automotor con el objeto de adecuar el mismo a las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y a la protección del medio ambiente previstas en las Ley N° 24.449, de Tránsito y Seguridad Vial.

Establece que, a los fines del aprovechamiento de los excedentes de calamar "illex argentinus" en la Zona Económica Exclusiva, las empresas pesqueras argentinas podrán solicitar la inscripción de buques pesqueros en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros dependiente del Registro Nacional de Buques de la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio del Interior.

Modifica los Decretos Nros. 35/99 y 397/99, referidos al Régimen de Renovación del Parque Automotor, a fin de establecer un nuevo nivel de aporte del Estado Nacional y eliminar la restricción de carácter temporal relativa a la antigüedad requerida para la baja, a efectos de asegurar el acceso al régimen de los vehículos de más de 15 años.

Establece que las terminales automotrices podrán incorporar a la oferta de vehículos susceptibles de ser comercializados con los beneficios del Régimen de Renovación del Parque Automotriz, Decreto N° 35/99, al vehículo denominado Auto de Baja Contaminación "ABC".

Sustituye los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto N° 53/98 mediante el cual se creó la Administración de Programas Especiales, para administrar los recursos correspondientes al Fondo Solidario de Redistribución. Asimismo, se derogan los artículos 4°, 5°, 7° y los anexos del citado decreto.

Establece que el PEN destinará del cupo límite de $ 1.000.000 a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 25.064, una suma adicional de $ 195.000 a la aprobación de los proyectos no industriales de la Provincia de La Pampa.

Sustituye el texto del artículo 2° del Decreto N° 35/99, por el cual se instauró el Régimen de Renovación del Parque Automotor, a fin de extender el plazo de vigencia previsto en el artículo 4° del citado decreto a efectos de adecuarlo con la operatoria que se instrumenta.

Aprueba la reglamentación sobre la prestación de servicios de seguridad, investigaciones, vigilancia y custodia sobre personas y/o bienes.