Prorroga el plazo previsto en el art. 8 de la Ley 24.587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior que cuenten con autorización para hacer ofertas públicas.
Faculta al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, por un valor nominal de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
Establece que los titulares de los proyectos promovidos que hubieran formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios establecidos en el Decreto N° 2054/92, deberán presentar una declaración jurada bajo las condiciones establecidas por la DGI.
Se establece que los titulares de proyectos promovidos, comprendidos en el Decreto N° 804/96, que se se hubiesen formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios promocionales y que exporten total o parcialmente su producción promovida, podrán destinar a la compensación de deudas exigibles en concepto de impuestos, el monto remanente de bonos de crédito fiscal y otros.
Dispone el relevamiento y control de las deudas y créditos que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionadosmantiene con las personas físicas y jurídicas del sector público y privado al 01-08-1996.
Se produce una rebaja en los créditos distribuidos por la decisión administrativa N° 1 y sus modificaciones, en las jurisdicciones y sus respectivas entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las funciones de Superintendencia y Autoridad Central de la inspección del trabajo en todo el territorio nacional.
Deroga el Decreto N° 1477/89 que se incorpora al artículo 105 bis de la Ley N° 20.744 y toda norma que se oponga a la derogación.
Deroga los Decretos N° 1747/93, 304/94 y 107/95.
Crea el Instituto Universitario Nacional de Arte como persona jurídica de derecho público, en el carácter del artículo 48 de la Ley N° 24.521.
Instituye el Régimen de Asignacionesn Familiares para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la actividad privada y para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
