MENEM, Carlos

 

1995

Incorpora como cláusula transitoria de la Ley N° 19.987 la siguiente: " Hasta que se constituya el Órgano Legislativo que prevea el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires continuarán en sus funciones los concejales electos"

Dispone que el Poder Ejecutivo nacional otorgará una compensación a los damnificados por el acontecimiento ocurrido el 3 de Noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, en las condiciones sumas y categorías de daños que se mencionan.

Dispone que los titulares de derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Argentina en el torneo organizado por la Confederación Sudamericana de Fútbol denominado Copa América, deberán comercializar esos derechos.