Se sustituye el artículo 4 del Decreto N° 290/95, estableciendo un plazo de caducidad de 30 días hábiles judiciales, a partir de la percepción de la retribución reducida, para que los trabajadores del Sector Público ejerzan judicialmente sus derechos y dispone la irrecurribilidad en sede administrativa.
Establece un período de transición de tres meses a partir del 1° de Abril de 1995 para la plena vigencia del libro I de la Ley N° 24.241, respecto del personal administrativo, de maestranza, jugadores y técnicos dependiente de clubes que intervengan en los torneos de la Asociación del Fútbol Argentino, en las divisionales Primera A, nacional B y Primera B.
Como consecuencia de la contención del Gasto Público, se reducen las retribuciones del Personal del Sector Público Nacional incluido el Poder Legislativo y Judicial; se reduce el crédito vigente a Universidades Nacionales y se reforma la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.
