Dispone que las entidades financieras reintgren a sus titulares los depósitos en cajas de ahoro especiales, en BONEX
Establece que con respecto a los depósitos en las cajas de ahorro especiales, a los fines de lo dispuesto en el Decreto N° 36/90, se admitirá la restitución de fondos en efectivo superiores a un millon de Australes, en las condiciones que fije el Banco Central de la República Argentina.
Dispone que a partir del 01-05-1990 los servicios públicos prestados por entes bajo jurisdicción del Ministerio de Economía serán facturados con una frecuencia no superior a un mes.
Excluye del canje dispuesto por Decreto 36/90 a las operaciones cuyos fondos depositados en cajas de ahorro especiales o a plazo fijo correspondan a asociaciones, fundaciones, entidades ofiiales o no, etc.
Crea el Instituto Movilizador de Activos como Organismo descentralizado del Ministerio de Economía.
Establece un conjunto de medidas para racionalizar el gasto público.
Excluye de los alcances del Decreto N° 36/90 a los Bonos de Crédito.
Suspende por 120 días a partir del 01-12-90 la entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos imponibles previstos en el art. 3 inc e) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (tarjetas de crédito y de compra)
Dispone que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer el pago no periódico de sumas complementarias de las asignaciones familiares. (CASPFI)
Delega en el Banco Central de la República Argentina la aplicación del art. 3 del Decreto N° 435/90 por el que se declaró de plazo vencido las deudas de las entidades financieras con el mencionado Banco.
Establece un régimen particular de conciliación y consolidación de deudas y créditos que comprende a todos los entes públicos siempre que realicen transacciones económicas que tengan por objeto suministros de energía eléctrica.
Establece en todo el territorio de la Nación un impuesto sobren la transferencia a título oneroso o gratuito de hidrocarburos y gas natural.
Establece que el pago de los reintegros, reembolsos o devolución de tributos mediante la entrega de bonos de crédito a qie se refiere el artículo 7° del Decreto N° 1930/90 corresponde a los importes que se devenguen por tales concleptos, incluída la devolución dispuesta por el artículo 10 del Decreto N° 176/86.
Establece medidas para racionalizar el gasto público
Incorpora al Régimen de Acumulación de cargos a los agentes que desempeñan actividades de colaboración de la medicina y la odontología enunciadas en el art. 42 de la Ley 17.132.
Ratifica y amplía lo dispuesto en los Decretos N° 435/90 y 612/90 relacionados con la racionalización del gasto público.
Faculta a la Subsecretaría de Hacienda a otrogar adelandos financieros al Instituto Nacional de Previsión Social.
Deja sin efecto desde el 01-01-1990 los saldos pendientes de utilización que las Entidades Financieras pudiesen tener en los préstamos habilitados por el Banco Central.
Exeptúa a la empresa estatal Yacimientos Petroliferos Fiscales de lo establecido en el art. 9 del Decreto N° 435/90 y de lo dispuesto en el art. 15 del Decreto N° 584/90 a fin de contratar la publicidad para la motonave del Sr. Daniel Scioli.
Se suspende la vigencia del inc. 4 del art. 42 de la Ley N° 23.549 por el que se dispone la limitación de endosos en los cheques por 30 días. Durante dicho período recobran su vigencia y se aplicarán las normas del art. 13 y siguientes del Decreto N° 4776/63
Establece que el pago de los reintegros, reembolsos o devolución de tributos mediante la entrega de bonos de crédito a quien se refiere el artículo 7 del Decreto N° 1930/90 corresponde a los impuestos que se devenguen por tales conceptos, incluida la devolución dispuesta por el artículo 10 del Decreto N° 176/86.
Establece un régimen de pago de los suministros de energía eléctrica por parte de los entes públicos que integran el subsector eléctrico.
Modifica el art. 18 bis del Decreto N° 1757/90, modificatorio del Decreto N° 453/90, relacionado con la racionalización del gasto público.
Incluye dentro de la normativa de dicho Decreto a las operaciones efectuadas por el Banco de Crédito Argentino Sucursal San Telmo por J.W. Thompson Argentina S.A. en su caracter de comitente de UNICEF Argentina.
Establece que las manufacturas radicadas en zonas tabacaleras, a los fines del cálculo de la actulización prevista en el artículo 40 de Decreto N° 435/90, no deberán considerar el lapso que corresponda a la ampliación de los plazos para el ingreso del impuesto interno a los cigarrillos dispuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Impuestos Internos.
Autoriza a transferir a título gratuito a la Municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, para la construcción del "Conjunto Habitacional Lomas", la fracción de tierra propiedad del Estado Nacional, incorporada al patrimonio de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación.
Autoriza a la Secretaría de Hacienda a efectuar préstamos a empresas y sociedades del Estado para hacer frente a las indemnizaciones por reestructuración.
Autoriza a Aerolineas Argentinas Sociedad del Estado a realizar publicidad en el exterior del país.
Declara el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación a partir del 03-12-1990
