Conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 2196/86 que declaró la emergencia previsional, se fija un régimen transitorio, regularizador y reconstructivo del Sistema Nacional de Previsión Social.
Prorroga por dos años el Plan Alimentario Nacional a que se refiere la Ley N° 23.056
Sustituye el art. 2 de la ley N° 22.913 que declara la emergencia Agropecuaria y aprueba el Programa Nacional de Emergencias por Inundaciones.
Deja sin efecto el control previo de los gastos del Estado que correspondía al Tribunal de Cuentas
Se insiste en el cumplimiento del Decreto N° 2196/86 que declara la emergencia económica del Sistema Nacional de Previsión Social y determina las normas a aplicar a los reclamos por reajuste dentro del Sistema Jubilatorio Nacional.
