Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)
REGLAMENTACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE CONTROL PARLAMENTARIO
Este documento fue elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), en junio de 2006, previo a la sanción de la Ley 26.122.
El principio de división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos característico de nuestro sistema presidencialista fue diseñado para balancear la organización del poder público. Este equilibrio de poder se genera para limitar los temidos excesos del Presidente en el ejercicio de su poder político, garantizando así las libertades individuales.
En nuestro país, tanto su cultura política como su diseño institucional provocan la concentración de poder en el Ejecutivo. Es necesario equilibrar esta excesiva concentración controlando uno de los mecanismos con que cuenta el Poder Ejecutivo para ejercer esa centralización de Poder.
La reforma al texto constitucional de 1994 introdujo la figura de la Comisión Bicameral Permanente dentro del Congreso de la Nación, como medio de control sobre la facultad legislativa del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, recién en julio de 2006, y tras el reclamo de la sociedad civil[1], la Comisión Bicameral Permanente fue creada por la Ley 26.122.
Lamentablemente, no se tuvo en cuenta en la reglamentación - que aún se encuentra vigente- el espíritu que impone la Constitución Nacional en el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia que dicta el Poder Ejecutivo. Sobre todo en relación al principio de legalidad, a la necesidad que el Congreso se exprese en un plazo determinado, y la prohibición de la aprobación tácita o ficta de los decretos de necesidad y urgencia.
