LEY SOBRE MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Reforma al Código Civil Argentino mediante la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo. Modificación del titulo I , sección II de los derechos en las relaciones de familia.
Modificación de los artículos 171, 172, 188, 206, 212 y 220; modificación del artículo 144 inciso 1) del titulo X de los dementes e inhabilitados de la sección I de las personas en general del libro I de las personas; modificación de los artículos 264 incisos 2), ter, 287, 291, 294, 296 y 307 del titulo III de la patria potestad de la sección II de los derechos en las relaciones de familia del libro I; modificación de los artículos 324, 326 y 332 del titulo IV de la adopción de la sección II del libro I; modificación de los artículos 354, 355, 356, 360 y 363 del titulo VI del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes de la sección II; modificación de los artículos 476 y 478 del titulo xiii de la curatela; modificación de los artículos 940, 1080, 1217 inciso 3), 1807 inciso 2), 2560, 2953, 3292, 3454, 3576 bis, 3664, 3969, 3970 y 4031; derogacion de los articulos 361, 1226, 1808 inciso 1), 3334 y 3454.
Modificación. BO. 22-JUL-2010
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Número de ley: 26.618 Fecha de promulgación: 21-07-2010 Nro. expediente de diputados: 1737-D-09 0574-D-10 Fecha de aprobación de diputados: 05-05-2010 Fecha de aprobación de senadores: 15-07-2010 |
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