PRESUPUESTO 2009
Mediantes esta ley se establece el cálculo económico de esta actividad a través del cotejo de gastos y de los recursos y coordinar el plan económico del sector público con el plan económico general durante el año 2008, aunque ene este caso se incluyen materias ajenas a lo presupuestario.
Al ser la ley de presupuesto extensa nos limitaremos a enumerar los puntos que consiramos controvertido de la ley:
La Ley de Presupuesto 2009 faculta (artículo 9) al Jefe de Gabinete para disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios. La ley 26.124 (Súper Poderes) ya autorizaba al Jefe de Gabinete a realizar reasignaciones presupuestarias, aunque no a modifi car el monto total del presupuesto, para lo cual, en principio, se
necesitaría una ley. Con la sanción de esta facultad, el Jefe de Gabinete puede modifi car el monto total del presupuesto.
Otro artículo polémico es el 72 de la ley de Presupuesto 2009, que modifi ca la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA), permitiéndole aumentar los adelantos que el Banco Central hace al Tesoro Nacional para el pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito y el pago de obligaciones
en moneda extranjera. Este artículo por un lado contaría la mencionada exclusividad con la que debe contar una ley presupuestaria y al mismo tiempo puede llegar a generar un desbalanceo del gasto público.
Estas situaciones producen un debilitamiento de los controles y contrapesos necesarios para una equilibrada división de poderes, esenciales en un sistema
republicano. En una ley con tanta importancia como la de Presupuesto, en la cual se decide el destino de los recursos públicos y las prioridades del Gobierno,
la intervención del Congreso es fundamental como instancia deliberativa y representativa de los diferentes intereses de la población. Sin embargo, es un
contrasentido que el Poder Ejecutivo, por su propia voluntad, de carácter netamente unipersonal42, pueda modifi car una ley -y más aun leyes de esta enorme
importancia-, dejando de lado, o modifi cando, la decisión tomada por el Poder Legislativo.
|
Número de ley: 26.422 Fecha de promulgación: 13-11-2008 Nro. expediente de diputados: 0011-JGM-2008 Nro. expediente de senadores: 0068-CD-2008 Fecha de aprobación de diputados: 15-10-2008 Fecha de aprobación de senadores: 05-11-2008 |
Referencias
Partido
Haga click sobre el partido para ver las estadísticas
Votos
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para ver esta página necesita tener instalado
el plug-in del flash. Haga click en la imágen si desea instalarlo. |
![]() |







