CREACIÓN DE CAMARA DE CASACIÓN PENAL EN CAPITAL FEDERAL
Por medio de esta ley se crea la Cámara Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. La ADC presentó una nota a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado oponiendose a la aprobación de este proyecto de ley por considerarlo contrario a la Constitución Nacional. Se adjuntan archivos con la nota presentada.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Créase la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con las características que establece la presente ley.
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
Competencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Artículo 23: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra las sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales orales en lo criminal, los tribunales orales de menores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, los jueces nacionales correccionales y los jueces nacionales de ejecución penal con asiento en la Capital Federal.
ARTICULO 3º - Incorpórase como artículo 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente:
Competencia de la Cámara Federal de Casación Penal.
Artículo 30 bis: La Cámara Federal de Casación Penal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra la sentencia y resoluciones dictadas por los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal, y en las provincias, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, jueces nacionales en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y jueces federales de primera instancia con asiento en las provincias y tribunales orales y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, respectivamente. Tiene competencia territorial en toda la República considerada a este efecto como una sola jurisdicción judicial. Asimismo, entiende en los casos previstos en el artículo 72 bis de la Ley 24.121.
ARTICULO 4º - Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 24.050 por el siguiente:
Artículo 2º: El Poder Judicial de la Nación en materia penal estará integrado por:
a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación;
b) La Cámara Federal de Casación Penal;
c) La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal;
d) Los tribunales orales en lo criminal, en lo penal económico, de menores, en lo criminal federal de la Capital Federal y federales con asiento en las provincias;
e) Las cámaras nacionales de apelaciones en lo criminal y correccional, en lo penal económico, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias;
f) Los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, correccionales, en lo penal económico, en lo penal tributario, de menores, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y federales con asiento en las provincias;
g) El Juzgado Nacional de Ejecución Penal;
h) El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias;
i) Los demás organismos que se establezca por la ley.
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Número de ley: 26371 Fecha de promulgación: 20-05-2008 Nro. expediente de diputados: 6-PE-08 Nro. expediente de senadores: CD-20/08 y CD 30/08 Fecha de aprobación de diputados: 07-05-2008 Fecha de aprobación de senadores: 21-05-2008 |
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