LEY DE TICKETS
Esta ley modifica el art. 103 de la ley 20.744 sobre Contrato de Trabajo e integra a la remuneracion del trabajador los vales de almuerzo y alimentos de la canasta familiar.
La desregulacion de las relaciones laborales imperante en la ultima decada en nuestro pais, trajo aparejado una serie de instrumentos que perjudicaron la remuneracion del trabajador. Uno de ellos fue la implementacion como modo de pago de los vales de almuerzo o alimentarios de la canasta familiar en carácter de beneficios sociales y de prestaciones no remunerativas de los salarios. Esto desconoce la existencia del convenio 95 de la OIT, que tiene jerarquía superior a las leyes por haber sido ratificado por nuestro país, que establece que los beneficios alimentarios constituyen verdaderos salarios.
De este modo, los empleadores resultan beneficiados al liberarse de contribuciones en el área social y al disminuir la incidencia salarial en las licencias, vacaciones e indemnizaciones, ya que tales elementos no son considerados remuneratorios.
De alli, la polemica que se abrio a partir de esta ley que refuerza los derechos de los trabajadores al mismo tiempo que avanza sobre los intereses empresarios.
La ley toma mayor estado publico a partir de la denuncia hecha por el autor del proyecto el Diputado Hetor Recalde, de un ofrecimiento de coimas por parte de uno de los Directores de la Camara de Empresas de Servicios de Vales Alimentarios y Similares (CEVAS) con el objeto de confirmar y aumentar el importe de los tickets.
A pesar de las fuertes presiones del sector comericial y empresario, el proyecto fue respaldado y aprobado por ambas camaras y por un fallo judicial de la Camara de Apelaciones del Trabajo que ratifico el caracter remuneratorio de esos vales de comida y la obligación de incluir su valor en la base salarial para el cálculo de indemnización en casos de despido.
Por tanto, esta ley implica que en forma progresiva y escalonada los tickets adquieran caracter remunerativo. A razon de un 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigor de la ley. Tambien tiene un caracter de excepcionalidad, ya que se podra disponer de un aumento no remunerativo en los vales alimentarios por un lapso no mayor a los 6 meses.
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Número de ley: 26.341 Fecha de promulgación: 21-12-2007 Nro. expediente de diputados: 123-D-06 Nro. expediente de senadores: 152-CD-07 Fecha de aprobación de diputados: 28-11-2007 Fecha de aprobación de senadores: 12-12-2007 |
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