LEY DE ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL
Este documento propone que todos los magistrados cumplan la misma carga horaria. Por lo tanto, los jueces de primera instancia, de la Camara Nacional de Casacion Penal, de las Camaras Nacionales, de Apelaciones y de los Tribunales Orales deberan concurrir a sus despachos todos los dias habiles, durante las horas que funcione el tribunal.
Asi mismo, los jueces de la Corte Suprema lo haran los dias y horas que fijen para los acuerdos y audiencias.
Este proyecto, modifica el art. 11 del decreto 1285/58 de organizacion de la justicia nacional, que establece una diferencia en el horario que deben cumplir los magistrados. Mientras que los jueces de primera instancia deben concurrir a sus despachos todos los días hábiles, los jueces de Cámara y de tribunales orales solo tienen obligación de concurrir a sus despachos los días de acuerdos y audiencias.Este proyecto propone una modificación de este artículo a fin de fijar la obligatoriedad para todos los magistrados de concurrir a sus despachos todos los días hábiles durante las horas que funcione el tribunal, exceptuando solo a los miembros de la Corte.
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Número de ley: . Nro. expediente de diputados: 4685-D-07 Nro. expediente de senadores: 58/08 Fecha de aprobación de diputados: 28-11-2007 Fecha de aprobación de senadores: 04-03-2009 |
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