LEY DE BOSQUES
Esta ley establece los presupuestos minimos de proteccion ambiental para la conservacion, restauracion, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Como asi tambien de los respectivos "servicios ambientales" que estos brindan a la sociedad y al ecosistema en su conjunto.
Luego de un intenso debate en las comisiones de ambas Camaras, motivado por la fuerte presion ciudadana liderada por distintas ONGs ambientalistas, se aprobo la llamada "Ley de Bosques", respetando los articulos mas importantes propuestos por los expertos ambientalistas
Los objetivos principales de esta ley son:
- Promover la conservacion mediante un Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.
-Controlar y regular la disminucion de la superficie de los bosques.
-Conservar los procesos ecologicos y culturales de los mismos.
Teniendo en cuenta los "servicios ambientales" que los bosques prestan, estos son: los beneficios tangibles o intangibles generados por los ecosistemas del bosque nativo, indispensables para la subsistencia natural, biologica, y para garantizar la calidad de vida de todos los seres que habitamos la nacion. Entre los muchos beneficios ambientales se destacan: Regulacion hidrica, conservacion de la biodiversidad, del suelo y el agua, fijacion de las emisiones de gases con efecto invernadero, diversificacion y belleza del paisaje, defensa de la identidad cultural.
A partir de la sancion de esta ley se fija el plazo de 1 año para dar comienzo a un proceso participativo en cada jurisdiccion a fin de realizar un Ordenamiento de los Bosques Nativos de su teritorio e identificar cada zona con una catergoria determinada.
Esta clasificacion de categorias de bosques estan especificadas en la ley, de acuerdo al nivel de conservacion y valor ambiental que tengan las unidades de bosque nativo y los servicios ambientales que estos presten. Las jurisdicciones que no hayan realizado este ordenamiento no prodran bajo ningun punto autorizar desmontes. Estos estaran igualmente prohibidos durante el transcurso que va de la sancion de la ley hasta la finalizacion del estudio de ordenamiento.
Se presta especial atencion a las comunidades indigenas y campesinas que son parte de estos territorios, ya que a la hora de autorizar algun desmonte se debera respetar los derechos de estas comunidades originarias, garantizar su acceso a la informacion sobre las autorizaciones que se produzcan en materia de desmonte en el marco de la ley 25.831 (Regimen de libre acceso a la Informacion Publica Ambiental).
Cualquier autorizacion de desmonte debera ser aprobado en funcion del previo estudio de impacto ambiental, respetando las categorias propuestas por la ley. Quedando prohibido avanzar sobre aquellas zonas de alto y mediano nivel de conservacion.
Finalmente se prevee la cracion del "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservacion de los bosques nativos.", con el objeto de compensar a aquellas provincias que conservan los bosques nativos. Las partidas que integraran este fondo provendran mayormente de asignaciones anuales, que no seran menores al 0.3% Presupuesto Nacional. El 2% del total de las retenciones a productos agricolas- ganaderos y del sector forestal y prestamos de organismos nacionales e internacionales.
|
Número de ley: 26.331 Fecha de promulgación: 19-12-2007 Nro. expediente de diputados: 2843-D-06 Nro. expediente de senadores: 0003-CD-07 Fecha de aprobación de diputados: 28-11-2007 Fecha de aprobación de senadores: 21-11-2007 |
Referencias
Partido
Haga click sobre el partido para ver las estadísticas
Votos
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para ver esta página necesita tener instalado
el plug-in del flash. Haga click en la imágen si desea instalarlo. |
![]() |






