MODIFICACION DE LOS ART. 32,33,35 DE LA LEY 24.660 SOBRE EJECUCION DE LA PENA
Este proyecto de ley propicia modificar los supuestos que habilitan la prisión domiciliaria a fin de adecuar este instituto a las pautas fijadas en numerosos tratados internacionales de derechos humanos que, conforme el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, gozan de rango constitucional. Para ello, se proponen diversas modificaciones al Código Procesal Penal y a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Nº 24.660.
La Ley de Ejecución de la Pena dispone, en su art. 33, que el condenado mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal, pueden cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, cuando una resolución fundada del juez competente así lo autorice.
A estos casos ya contemplados, se propone agregar otros en los que también se pueda habilitar el cumplimiento de la pena de prisión en el domicilio. Estos nuevos supuestos son:
- Cuando el condenado padezca una enfermedad o discapacidad graves y que por tal condición requiera tratamiento o atención especial que no pueda recibir en el establecimiento donde cumple la privación de la libertad o en un establecimiento hospitalario;
-Cuando se trate de una mujer embarazada.
- Cuando se trate de la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, cuando estén a su cargo.
Si lo estimare conveniente, el juez podrá disponer una supervisión adecuada en la forma prevista en el artículo 32.
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Número de ley: . Nro. expediente de diputados: 4820-D-06 Nro. expediente de senadores: . Fecha de aprobación de diputados: 07-11-2007 |
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