MODIFICACION LEY 13.640 SOBRE VIGENCIA DE LOS PROYECTOS DE LEY

El párrafo primero del artículo 1 de la ley 13.640, prescribe que los proyectos de ley que obtienen sanción de una de las Cámaras en el año de su presentación o en el siguiente, tienen vigencia por tres años.

Cuando dos o más proyectos de ley obtienen sanción de una de las Cámaras unificados en uno, rige el término de caducidad dispuesto por el artículo 1 de la Ley 13.640 -texto según ley 23.821 con la rectificación de la ley 23.992- del último presentado.


Número de ley: .

Nro. expediente de diputados: 5255-D-06

Nro. expediente de senadores: .

Fecha de aprobación de diputados: 07-11-2007

Distribución por

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Referencias
Partido
Acción por la República
Alianza Coalición Cívica
ARI
FPV - PJ
Fre.Po.Bo.
Movimiento de Bases
Partido Demócrata
Partido Unidad Federalista
PRO
P. Socialista
UCR
Otros
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Votos
A Favor
En Contra
Abstención
Ausente

Cámara Baja - Diputados


A favor: 113   En contra: 22   Abstencion: 13   Ausente: 107   

Resultados Totales

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