MODIFICACION LEY 13.640 SOBRE VIGENCIA DE LOS PROYECTOS DE LEY
El párrafo primero del artículo 1 de la ley 13.640, prescribe que los proyectos de ley que obtienen sanción de una de las Cámaras en el año de su presentación o en el siguiente, tienen vigencia por tres años.
Cuando dos o más proyectos de ley obtienen sanción de una de las Cámaras unificados en uno, rige el término de caducidad dispuesto por el artículo 1 de la Ley 13.640 -texto según ley 23.821 con la rectificación de la ley 23.992- del último presentado.
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Número de ley: . Nro. expediente de diputados: 5255-D-06 Nro. expediente de senadores: . Fecha de aprobación de diputados: 07-11-2007 |
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