EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE OCUPAN COMUNIDADES INDIGENAS
Con esta ley se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan comunidades indígenas originarias del país.
Esta emergencia alcanza a aquellas propiedades cuya personeria juridica haya ido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indigenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el termino de 4 años.
A partir de esta ley se suspende la ejecucion de sentencias que tengan como fin el desalojo o desocupacion de estas tierras. La posesion deber ser "actual, tradicional, publica y encontrarse fehacientemente acreditada".
Durante 3 años a partir de la sancion esta ley el Instituto Nacional de Asuntos Indigenas (INAI), realizara un relevamiento tecnico y juridico catastral de la situacion dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indigenas y promovera las acciones necesarias, en conjunto con el Consejo de Participacion Indigena, los institutos Aborigenes Provinciales, Universidades, ONGs, etc.
Para esto, la ley preve un Fondo Especial de $30.000.000, asignado al INAI, asignados en 3 ejercicios presupuestarios consecutivos de $10.000.000.
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Número de ley: 26.160 Nro. expediente de diputados: 0112-S-2006 Nro. expediente de senadores: 402-S-06 Fecha de aprobación de diputados: 01-11-2006 Fecha de aprobación de senadores: 16-08-2006 |
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