REGIMEN DEL DERECHO PERSONALISIMO SOBRE EL PROPIO CUERPO, INTERV. QUIRURGICAS CONCEPCION-PROCREACION
Con la sanción definitiva de esta ley por parte del Senado, se crea el régimen del derecho personalísimo sobre el propio cuerpo, en lo referente a intervenciones quirúrgicas sobre concepción o procreación.
Con la citada norma se establece que toda persona capaz, mayor de edad y que exprese su consentimiento formalmente tiene derecho a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en todos los servicios de salud. Se instaura como procedimiento quirúrgico gratuito en los establecimientos públicos y, los agentes de salud contemplados en la Ley 23.660, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar estas intervenciones médicas a su cobertura para que resulten sin costo alguno para el/la beneficiario/a. Sólo en el caso de que se trate de una persona declarada judicialmente incapaz, la ley marca como requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquella. Por otro lado, la norma señala que el profesional interviniente tiene el deber de informar a la persona que haga la solicitud de la práctica en cuestión sobre su naturaleza e implicancias, anticonceptivos no quirúrgicos autorizados y las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias. La ley otorga la posibilidad de “objeción de conciencia”: todo médico o personal auxiliar del sistema de salud tiene derecho a la objeción de conciencia frente a esta práctica sin consecuencia laboral. No obstante, ello no exime de responsabilidad a las autoridades del establecimiento asistencial, quienes deben contar con los reemplazos necesarios ante dicha eventualidad. Por último, son modificados incisos de las leyes 17.132 (Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades auxiliares a las mismas) y 25.673 (Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable).
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Número de ley: 26.130 Fecha de promulgación: 28-08-2006 Nro. expediente de diputados: 0589-D-2005 Nro. expediente de senadores: 0049-CD-2006 Fecha de aprobación de diputados: 28-06-2006 Fecha de aprobación de senadores: 09-08-2006 |
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