PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN VERTICAL DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS

Esta ley declara de interés nacional la prevención de la transmisión vertical de la enfermedad de Chagas y le asigna carácter prioritario dentro del Ministerio de Salud. De esta forma, se asume entonces que recae en el Estado la responsabilidad de detectar la infección en las madres y en los niños recién nacidos.

El mal de Chagas continúa siendo un serio problema de salud pública en América Latina al punto de estar ubicado en cuarto lugar como causa de mortandad, detrás de las enfermedades respiratorias. El 40% de la población rural de América Latina reside en zonas endémicas para la enfermedad de Chagas. En Argentina, el 5% de la población argentina está infectada con el mal de Chagas. Las permanentes migraciones internas hacen que el mal de Chagas no sea solo una endemia rural. La Ciudad de Buenos Aires es una con más registros de seropositivos del país. El problema ya no tiene que ver con los insectos transmisores sino con las madres infectadas.

Actualmente, se encuentra en vigencia la ley que regula el seguimiento de las personas con la enfermedad de Chagas, ley 22.360, sancionada hace 27 años, en 1980. En su artículo 7, esta ley obliga a realizar reacciones serológicas a los fines de detectar la infección chagásica para los aspirantes a empleos en relación de dependencia. Sin embargo, aclara que la sola serología reactiva para la enfermedad de Chagas no podrá constituir elemento restrictivo para el ingreso al trabajo. A nuestro entender, este artículo representa una clara actitud discriminatoria.


Número de ley: 26.281

Fecha de promulgación: 04-09-2007

Nro. expediente de diputados: 95-S-06

Nro. expediente de senadores: 116-S-06

Fecha de aprobación de diputados: 28-03-2007

Fecha de aprobación de senadores: 08-08-2007

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Referencias
Partido
Acción por la República
Alianza Coalición Cívica
ARI
FPV - PJ
Fre.Po.Bo.
Partido Unidad Federalista
PRO
P. Socialista
UCR
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