PROMOCION Y REGULACION DEL MICROCREDITO DESTINADO A GRUPOS DE ESCASOS RECURSOS
Esta ley tiene como objetivo principal la promoción y regulación del microcrédito con el propósito de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que promueven políticas sociales.
En la normativa se define primeramente qué se entiende por “Microcrédito” y a quiénes se considera “Destinatarios de los Microcréditos” y a qué “Instituciones de Microcrédito” se destinarán. Los Microcréditos son “aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los DOCE (12) salarios mínimo, vital y móvil”. Los Destinatarios son “las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo (cifra actualizada por el INDEC, por puesto de trabajo). Finalmente, “serán consideradas Instituciones de Microcrédito las asociaciones sin fines de lucro: asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social”.
Por otro lado, la ley crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y detalla sus objetivos. Asimismo, se instaura la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social. La misma operará como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y también son explicitadas en el texto de la norma sus funciones, tipo de organización, composición y recursos. Además la Comisión tiene a su cargo el control de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, oportunamente entregados a las Instituciones de Microcrédito. A su vez, la Comisión Nacional estará asistida por un Comité Asesor constituido por un representante de los Ministerios de Desarrollo Social de las 24 jurisdicciones argentinas y de las Instituciones de Microcrédito, quienes ejercerán sus funciones “ad honorem”. Se exponen en la normativa sus respectivas funciones y deberes.
Por otra parte, se crean en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el Registro de Instituciones de Microcrédito (procedimientos de inscripción y control de las instituciones adheridas a esta ley) y el Fondo Nacional del Microcrédito (para la ejecución del Programa de Promoción del Microcrédito; la ley detalla cómo es la composición del fondo y a qué fines será destinado). Por último se hace mención de las sanciones potenciales que pudieran recibir las Instituciones en el caso de que les sea detectada y probada alguna irregularidad. La sanción será dispuesta por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, como apercibimiento, suspensión en el Registro (imposibilidad de recibir recursos provenientes del Fondo Nacional) por un plazo máximo de 6 meses o exclusión definitiva de aquél, según el grado de la irregularidad presentada. Y, las operaciones de microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado, según corresponda.
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Número de ley: 26.117 Fecha de promulgación: 17-07-2006 Nro. expediente de diputados: 0086-S-2006 Nro. expediente de senadores: 1643-S-2006 Fecha de aprobación de diputados: 14-06-2006 Fecha de aprobación de senadores: 28-06-2006 |
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