CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

Esta ley establece el derecho de los todos los educandos de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal a recibir educación sexual integral.

Esta ley 26.150 crea el Programa Nacional de Educación Sexual para todos los estudiantes de nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria, pertenecientes a establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada.


Este Programa se crea con la finalidad de cumplir con las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.


La ley entiende por educación sexual integral un tipo de formación que articule aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.


Los objetivos tenidos en cuenta para el desarrollo de este tipo de enseñanza y el modo de implementación del programa en los establecimientos educativos son incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas, asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes sobre los aspectos involucrados en la educación sexual integral, promover actitudes responsables ante la sexualidad, prevenir problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular, y procurar la igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres.


A pesar de definirse lineamientos básicos desde el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología -con asesoramiento de una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática convocada por éste y en consulta con el CFCE-, cada comunidad educativa tendrá la posibilidad de adaptar las propuestas a su realidad sociocultural e institucional.


Por último, la ley posee una disposición transitoria que advierte la aplicación del programa de manera gradual y progresiva, estableciendo -la autoridad de aplicación- en un plazo de 180 días, un plan que permita el cumplimiento de esta ley desde el momento de su vigencia hasta un plazo máximo de 4 años.


Número de ley: 26.150

Fecha de promulgación: 23-10-2006

Nro. expediente de diputados: 2210-D-2005

Nro. expediente de senadores: 66-CD-2006

Fecha de aprobación de diputados: 16-08-2006

Fecha de aprobación de senadores: 04-10-2006

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Referencias
Partido
Acción por la República
ARI
FPV - PJ
Fre.Po.Bo.
M.P.N.
Partido Unidad Federalista
PJ
PRO
P. Socialista
UCR
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