PUBLICACIÓN DE LEYES SECRETAS PROMULGADAS HASTA EL PRESENTE, CON SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES
Por medio de esta ley se deja sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición, y queda prohibida la sanción futura de leyes con el mismo carácter.
Esta ley proveniente del Senado ha sido modificada por la Cámara de Diputados. La sanción definitiva establece un plazo de sesenta días (60) -a partir de su vigencia- para que el Poder Ejecutivo publique las leyes secretas sancionadas hasta el momento en el Boletín Oficial.
Asimismo, la ley deroga la ley secreta 18.302 y el Decreto Ley secreto 5315/56.
Por otra parte, se prohíbe hacia el futuro dictado de leyes de carácter secreto o reservado a excepción de los créditos de carácter reservado y/o secreto referidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interna y Defensa Nacional. Queda así prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad.
La Comisión Especial Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia adquiere la facultad de controlar la rendición de los gastos referentes a cuestiones de inteligencia de los organismos mencionados.
|
Número de ley: 26.134 Fecha de promulgación: 24-08-2006 Nro. expediente de diputados: 0086-S-2005 Nro. expediente de senadores: 1179-S-2004 Fecha de aprobación de diputados: 16-08-2006 Fecha de aprobación de senadores: 15-06-2005 |
Referencias
Partido
Haga click sobre el partido para ver las estadísticas
Votos
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para ver esta página necesita tener instalado
el plug-in del flash. Haga click en la imágen si desea instalarlo. |
![]() |







