MODIFICACION DEL ARTICULO 37 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Con esta ley nacional se modifica el artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por medio de esta ley se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, incluidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. Por ello, se exceptúa al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15º de la Ley 25.917 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal) (1) . Por otro lado, quedan explícitamente reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto así como también el incremento de las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia.
(1) ARTICULO 15. - El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
|
Número de ley: 26.124 Fecha de promulgación: 07-08-2006 Nro. expediente de diputados: 0101-S-2006 Nro. expediente de senadores: 0078-PE-2006 Fecha de aprobación de diputados: 02-08-2006 Fecha de aprobación de senadores: 12-07-2006 |
Referencias
Partido
Haga click sobre el partido para ver las estadísticas
Votos
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para ver esta página necesita tener instalado
el plug-in del flash. Haga click en la imágen si desea instalarlo. |
![]() |







