Preguntas Frecuentes - DNU
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¿Qué son los Decretos de Necesidad y Urgencia?
Los decretos de necesidad y urgencia son aquellas normas emitidas directamente por el Poder Ejecutivo.
La Constitución Nacional prohíbe, como principio general, que el Poder Ejecutivo emita disposiciones de carácter legislativo. Sin embargo, en su artículo 99 inciso 3° autoriza al Poder Ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia sólo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir con los trámites previstos para la sanción de las leyes por el Poder Legislativo, y siempre y cuando no sean normas que regulen materias penales, tributarias, electorales o el régimen de los partidos políticos.
Al tratarse de una facultad legislativa excepcional otorgada al Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso de la Nación tiene el deber constitucional de intervenir, a través de la Comisión Bicameral Permanente.
¿Qué es la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo?
Es una de las comisiones de trabajo que existe en el Congreso de la Nación. Está compuesta por representantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, es por ello que se denomina bicameral. Asimismo, es permanente, porque cumple funciones aun durante el receso parlamentario.
A la Comisión Bicameral Permanente se someterán todos aquellos decretos dictados por el presidente de la Nación. El Poder Ejecutivo, -específicamente el Jefe de Gabinete y dentro del plazo de los diez días desde el dictado del decreto-, debe presentar la medida para su consideración.
¿Cuáles son las funciones de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo?
La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos y elevar los dictámenes a las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación para su expreso tratamiento.
El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado. Esto significa que debe expedirse sobre las siguientes cuestiones sustantivas:
- Evaluar si la circunstancia es de emergencia.
- Considerar si no se refieren a las materias vedadas expresamente por la Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 3°, es decir, lo que se refiere a materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos.
- Analizar si existe una adecuación entre los medios y los fines, es decir, si las medidas que se toman a partir del dictado de la norma responden a la justificación y fundamentación de la misma.
- Evaluar si no existen otros mecanismos adecuados para el logro de los fines buscados.
En suma, la Comisión no puede modificar el texto del decreto sino que su dictamen debe basarse sobre cuestiones de legalidad y circunstancia, evaluando la adecuación del decreto.
Las Cámaras del Congreso de la Nación se pronunciarán sobre el rechazo o la aprobación de los decretos dictaminados por la Comisión Bicameral Permanente. El rechazo por ambas Cámaras del Congreso de un decreto implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.
Si dentro de los 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, la Comisión Bicameral Permanente no se expidiera acerca del decreto sometido a su consideración, las Cámaras se abocarán directamente al tratamiento del decreto.
Sobre la actuación de las Cámaras la Ley no establece un plazo dentro del cual deben expedirse, no obstante el art. 99 inciso 3° de la Constitución Nacional impone que se deberá tratar “de inmediato”. Esto es importante, debido a que en el caso de no tratar la validez o no de un decreto, y hasta tanto ambas Cámaras no expresen su rechazo, el decreto conserva validez. Tal es así, que la omisión del Congreso de pronunciarse acerca de su rechazo o aprobación, tiene como consecuencia la aprobación “ficta” de los citados decretos, ello hace que esos decretos de necesidad y urgencia puedan ser cuestionados por inconstitucionales.
¿Por qué la ADC monitorea el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo?
La reforma al texto constitucional de 1994 introdujo la figura de la Comisión Bicameral Permanente dentro del Congreso de la Nación, como medio de control sobre la facultad legislativa del Poder Ejecutivo. Recién en julio de 2006, tras el reclamo de la sociedad civil, la Comisión Bicameral Permanente fue creada por la Ley 26.122.
Desde la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) creemos que acceder a información sobre el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia y conocer la forma en que interviene el Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral Permanente, fortalece al Poder Legislativo Nacional y asegura el sistema republicano de gobierno.
El principio de división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos característico de nuestro sistema presidencialista fue diseñado para balancear la organización del poder público. Este equilibrio de poder se genera para limitar los temidos excesos del Presidente en el ejercicio de su poder político, garantizando así las libertades individuales.
En nuestro país, tanto su cultura política como su diseño institucional provocan la concentración de poder en el Ejecutivo. Es necesario equilibrar esta excesiva concentración controlando uno de los mecanismos con que cuenta el Poder Ejecutivo para ejercer esa centralización de Poder.
Ley de creación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo
Actualmente, el régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes está regulado por la Ley 26.122. Esta Ley establece el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo. Fue sancionada el 20 de julio de 2006 y promulgada el 27 de julio 27 de 2006.
¿Quiénes integran actualmente la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo?
La Comisión Bicameral Permanente está compuesta por 16 legisladores: ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios y respetando la proporción de las representaciones políticas.
La composición actual es:
| Sen. | Luis Carlos PETCOFF NAIDENOFF | Vocal |
| Sen. | Ramon Javier MESTRE | Vocal |
| Sen. | Adolfo RODRÍGUEZ SAÁ | Vocal |
| Sen. | Liliana Teresita NEGRE DE ALONSO | Vocal |
| Sen. | Beatriz Liliana ROJKES DE ALPEROVICH | Vocal |
| Sen. | Nicolás Alejandro FERNÁNDEZ | Vocal |
| Sen. | Miguel Ángel PICHETTO | Vocal |
| Sen. | Marcelo Alejandro Horacio GUINLE | Vocal |
| Dip. | Diana Beatriz CONTI | Vocal |
| Dip. | Jorge Alberto LANDAU | Vocal |
| Dip. | Luis Francisco J. CIGOGNA | Vocal |
| Dip. | Juan Pedro TUNNESSI | Vocal |
| Dip. | Ruben Orfel LANCETA | Vocal |
| Dip. | Enrique Luis THOMAS | Vocal |
| Dip. | Marcela Virginia RODRIGUEZ | Vocal |
| Dip. | Agustin Oscar ROSSI | Vocal |
